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Código de Procedimientos Penales Artículo 284 bis 2 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 284 bis 2.

El Procurador General de Justicia del Estado o el servidor público en quien delegue esa función, podrán requerir a las autoridades administrativas y entidades paraestatales de los tres órdenes de gobierno que presten la colaboración más eficaz para efectos de la ejecución de las entregas vigiladas u operaciones encubiertas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El Gobierno del Estado por conducto del Ejecutivo, podrá suscribir con otras entidades federativas convenios generales de operaciones conjuntas para la ejecución de las técnicas especiales de investigación a que se refiere este capítulo.

Asimismo, cuando sea indispensable para el éxito de la investigación, los particulares podrán colaborar en la ejecución de las técnicas especiales de investigación a que se refiere este capítulo, siempre que consientan en ello. 



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